En los últimos días he estada conversando y viendo una movida a través de las redes sociales acerca de los requisitos mínimos, con los cuales debemos contar, las personas que vivimos con una condición de discapacidad, para poder desarrollar nuestro día a día de la manera más amigable y accesible posible.
Me llama enormemente la atención el desconocimiento que existe referente a las normativas que rige la Ley para Personas con Discapacidad, así como la información – valiosa – que contiene el Manual de Accesibilidad que vigente en nuestro país, Venezuela. El cual cuenta en su mayoría con información universal y, que pueden encontrar en la página web del Conadis.
Como todo individuo las personas con discapacidad iniciamos nuestro proceso de desarrollo humano desde nuestros hogares, acá está la base fundamental para formarnos como personas llenas de valores que aporten a una sociedad socialmente responsable y productiva.
Por esta razón, cada vivienda debe contar con la armonía necesaria para poder convivir interna y externamente de una manera efectiva, respaldando el respeto, integración y evolución que merecemos para poder seguir desarrollando y creando sociedades, culturas y sobre todo un país donde la inclusión esté presente para todos; comenzando por el lugar donde habitamos.
Pues sí, es así, por eso me permito compartir esta información con ustedes, plasmándola tal cual aparece en el documento, el cual se pueden descargar haciendo click en este link.
En esta oportunidad tocaré sólo el tema Vivienda, para hacerlo más ameno de leer y nos quede claro cada punto.
Las personas con disCapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Estado venezolano, a los efectos de la protección social, desarrollará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con disCapacidad.
- 8. Vivienda
Los organismos públicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las personas con disCapacidad para el acceso a las políticas sociales y recibir créditos para la construcción, adquisición o remodelación de la vivienda.
Artículo 36. Ley para Personas con Discapacidad
Las salas de baño de las viviendas, deben ser accesibles a una persona con discapacidad visual o con algún impedimento motriz estando en sillas de ruedas o usando bastón, de manera que su ocupante entre en el baño, cierre la puerta, se dirija desde una posición frontal y/o lateral a las piezas sanitarias y pueda mantenerse en privado. El área física del baño debe ser mínimo de 90 cm².
- 8.1 Baños Accesibles
Debe estar libre de obstáculos en su parte inferior, a excepción de las tuberías correspondientes, permitiendo su uso a personas en sillas de ruedas. La altura del borde inferior o de cualquier otro accesorio (Ej. Empotrado) debe estar entre 70 cm. y 75 cm. Al menos un grifo de los lavamanos debe ser de tipo palanca.
- 8.2 Lavamanos
Los accesorios sanitarios tales como dispensador de jabón, dispensador de toallas u otros, deben ubicarse a una altura máximo 1.00m. sobre el nivel del piso. En el baño, deben colocarse barras de sostén ubicadas en las paredes adyacentes, separadas de éstas 5 cm, a una altura entre 80 cm. y 90 cm. sobre el nivel del piso. Las barras deben soportar sin doblarse ni desprenderse una fuerza de 150 kg.
- 8.3 Accesorios Sanitarios
Las duchas deben ser, preferiblemente, tipo palanca. Se recomienda la instalación de regaderas tipo teléfono. El espacio del sector de ducha, debe ser suficiente de modo que una persona sentada en una silla de ruedas pueda practicar su higiene con comodidad. Deben instalarse barras de sostén. No deben existir brocales, sin desniveles y piso antirresbalante. La distancia entre el borde superior de los urinarios y el piso no debe exceder 45 cm. Se debe instalar barras desostén a un lado de la pieza sanitaria.
- 8.4 Duchas e Inodoros
Las habitaciones de las viviendas deben ser de entradas accesibles y sin obstáculos. Las camas articuladas son las mejores opciones, pues permiten la incorporación del cuerpo sin mayor dificultad.
- 8.5 Habitaciones Accesibles
Cuando hay bebés, las cunas deben tener una entrada lateral de manera que una persona en silla de ruedas pueda acceder al bebé sin contratiempo y esfuerzo.
Las camas articuladas tienen un sistema hidráulico que permite la incorporación del cuerpo sin mayor dificultad. Los armarios deben tener un sistema rotatorio, el cual facilita la selección y orden de la ropa para las personas con disCapacidad.
Las cocinas deben ser espacios amplios y de fácil acceso a todos los implementos y utensilios culinarios. Deben estar libres de obstáculos en su parte inferior, permitiendo su uso a personas en sillas de ruedas. La altura del borde inferior o de cualquier otro accesorio empotrado debe estar entre 70 cm y 75 cm. Los grifos deben ser tipo palanca.
- 8.6 Cocinas Accesibles
Los artefactos eléctricos deben tener una altura cómoda para personas en sillas de ruedas. Los hornos preferiblemente deben ser tipo gaveta o extraíbles y las neveras deben tener una altura máximo de 80 cm. El mobiliario debe tener ruedas para su uso práctico.
El interruptor de luz debe estar a una altura no mayor de 80 cm. La cocina debe ser multi funcional, para que las diferentes personas con disCapacidad puedan tener acceso a ellas.
En aquellos ambientes separados por puertas, debe preverse el paso de personas en sillas de ruedas o personas con disCapacidad visual, a través de puertas corredizas y manillas que faciliten el deslizamiento de las puertas. El ancho mínimo de esta debe ser de 90 cm. El umbral de las puertas debe estar a ras de piso. Los sistemas manuales de apertura y cierre deben ser tipo palanca o con agarraderas.
- 8.7 Puertas Corredizas
En viviendas donde existan más de un piso o edificios de apartamentos, los ascensores son la mejor opción para personas en sillas de ruedas y con disCapacidad visual. Las escaleras deben tener pasamanos para personas con disCapacidad visual o motora, salva escalera y piso antirresbalante.
- 8.8 Salva Escaleras
Deseo que este post haya sido de gran ayuda e interés para ustedes, en una próxima entada, estaré tocando el Capítulo V del Manual de Accesibilidad, donde encontraremos un tema sumamente interesante y del cual carecemos en nuestra sociedad, “El Transporte Público”.
Espero sus comentarios y agradezco si pueden compartir esta información.
Saludos cordiales,
@DaveSocial - @discapacidad0
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