domingo, 2 de septiembre de 2012

Viviendas accesibles para Personas con #Discapacidad en Venezuela


En los últimos días he estada conversando y viendo una movida a través de las redes sociales acerca de los requisitos mínimos, con los cuales debemos contar, las personas que vivimos con una condición de discapacidad, para poder desarrollar nuestro día a día de la manera más amigable y accesible posible.

Me llama enormemente la atención el desconocimiento que existe referente a las normativas que rige la Ley para Personas con Discapacidad, así como la información – valiosa – que contiene el Manual de Accesibilidad que vigente en nuestro país, Venezuela. El cual cuenta en su mayoría con información universal y, que pueden encontrar en la página web del Conadis.

Como todo individuo las personas con discapacidad iniciamos nuestro proceso de desarrollo humano desde nuestros hogares, acá está la base fundamental para formarnos como personas llenas de valores que aporten a una sociedad socialmente responsable y productiva.

Por esta razón, cada vivienda debe contar con la armonía necesaria para poder convivir interna y externamente de una manera efectiva, respaldando el respeto, integración y evolución que merecemos para poder seguir desarrollando y creando sociedades, culturas y sobre todo un país donde la inclusión esté presente para todos; comenzando por el lugar donde habitamos.

¿Sabías que el Capítulo IV - Punto número 8 del Manual de Accesibilidad para Personas con Discapacidad tiene los tips para que tu vivienda esté en armonía con tu día a día?

Pues sí, es así, por eso me permito compartir esta información con ustedes, plasmándola tal cual aparece en el documento, el cual se pueden descargar haciendo click en este link.

En esta oportunidad tocaré sólo el tema Vivienda, para hacerlo más ameno de leer y nos quede claro cada punto.


  • 8.  Vivienda
Las  personas  con  disCapacidad tienen  derecho  a  una  vivienda adecuada. El Estado venezolano, a los efectos de la protección social, desarrollará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán  en  las  necesidades  propias  de las  personas  con disCapacidad.  
Los organismos públicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las personas con disCapacidad para el acceso  a  las  políticas  sociales  y recibir  créditos  para  la  construcción, adquisición o remodelación de la vivienda.  
Artículo 36. Ley para Personas con Discapacidad
  • 8.1 Baños Accesibles
Las  salas  de  baño  de  las viviendas,  deben  ser  accesibles  a una persona con discapacidad visual  o  con  algún  impedimento motriz estando en sillas de ruedas o usando bastón, de manera que  su ocupante entre en el baño, cierre la puerta, se dirija desde una posición frontal  y/o  lateral  a  las  piezas sanitarias  y  pueda mantenerse en privado.  El  área  física  del  baño debe ser mínimo de 90 cm².
  • 8.2 Lavamanos
Debe estar libre de obstáculos en su parte inferior, a excepción de las tuberías correspondientes, permitiendo su uso a personas en sillas de  ruedas.  La  altura  del  borde  inferior  o  de  cualquier  otro  accesorio (Ej. Empotrado) debe estar entre 70 cm. y 75 cm. Al menos un grifo de los lavamanos debe ser de tipo palanca.
  • 8.3 Accesorios Sanitarios
Los  accesorios  sanitarios  tales  como  dispensador  de  jabón, dispensador de toallas u otros, deben ubicarse a una altura máximo 1.00m. sobre el nivel del piso. En  el baño, deben colocarse barras de sostén ubicadas en las paredes adyacentes, separadas de éstas 5 cm, a una altura entre 80 cm. y 90 cm. sobre el nivel del piso. Las barras deben soportar sin doblarse ni desprenderse una fuerza de 150 kg.
  • 8.4 Duchas e Inodoros  
Las duchas deben ser, preferiblemente, tipo palanca. Se  recomienda  la  instalación  de regaderas tipo teléfono. El espacio del  sector  de  ducha,  debe  ser suficiente de modo que una persona  sentada  en  una  silla  de ruedas pueda practicar su higiene con  comodidad.  Deben  instalarse barras de sostén. No deben existir brocales,  sin desniveles  y  piso antirresbalante. La distancia entre el borde superior de los urinarios y el  piso  no  debe  exceder  45  cm. Se debe instalar barras desostén a un lado de la pieza sanitaria.
  • 8.5 Habitaciones Accesibles
Las habitaciones de las viviendas deben ser de entradas accesibles y sin  obstáculos. Las  camas  articuladas  son  las  mejores  opciones,  pues permiten  la  incorporación del  cuerpo  sin  mayor  dificultad.   
Cuando  hay bebés, las cunas deben tener una entrada lateral de manera que una persona en silla de ruedas pueda acceder al bebé sin contratiempo y esfuerzo. 
Las  camas  articuladas  tienen  un  sistema  hidráulico  que  permite  la incorporación del cuerpo sin mayor dificultad. Los armarios deben tener un sistema rotatorio, el cual facilita la selección y orden de la ropa para las personas con disCapacidad.
  • 8.6 Cocinas Accesibles
Las cocinas deben ser espacios amplios y de fácil acceso a todos los implementos y utensilios culinarios. Deben estar libres de obstáculos en su parte inferior, permitiendo su uso a personas en sillas de ruedas. La altura del borde inferior o de cualquier otro accesorio empotrado debe estar entre 70 cm y 75 cm. Los grifos deben ser tipo palanca. 
Los  artefactos  eléctricos  deben  tener  una  altura  cómoda  para personas en sillas de ruedas. Los hornos preferiblemente deben ser tipo gaveta o extraíbles  y las neveras deben tener una altura máximo de 80 cm. El mobiliario debe tener ruedas para su uso práctico.  
El interruptor de luz debe estar a una altura no mayor de 80 cm. La cocina debe ser multi funcional, para que las diferentes personas con disCapacidad puedan tener acceso a ellas.
  • 8.7 Puertas Corredizas  
En aquellos ambientes separados por puertas, debe preverse el paso de personas en sillas de ruedas o personas con disCapacidad visual, a través de puertas corredizas y manillas que faciliten el deslizamiento de las puertas. El ancho mínimo de esta debe ser de 90 cm. El umbral de las puertas debe estar a ras de piso. Los sistemas manuales de apertura y cierre deben ser tipo palanca  o con agarraderas.
  • 8.8 Salva Escaleras 
En  viviendas  donde  existan  más  de  un  piso  o  edificios  de apartamentos, los ascensores son la mejor opción para personas en sillas de  ruedas  y  con  disCapacidad  visual.  Las  escaleras  deben  tener pasamanos  para  personas  con  disCapacidad  visual  o  motora,  salva escalera y piso antirresbalante.


Deseo que este post haya sido de gran ayuda e interés para ustedes, en una próxima entada, estaré tocando el Capítulo V del Manual de Accesibilidad, donde encontraremos un tema sumamente interesante y del cual carecemos en nuestra sociedad, “El Transporte Público”.

Espero sus comentarios y agradezco si pueden compartir esta información.

Saludos cordiales,

@DaveSocial - @discapacidad0

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